Esquema de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Resumen estructurado de la Ley 39/2015: interesados, actividad administrativa, actos administrativos, procedimiento común, revisión de actos y potestad reglamentaria.
7 secciones
66 conceptos
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Título Preliminar: Disposiciones generalesArts. 1-4
Procedimiento administrativo común a todas las AAPP
Incluye sancionador y responsabilidad patrimonial
Relación electrónica entre AAPP y ciudadanos
Buena fe y confianza legítima
Título I: De los interesados en el procedimientoArts. 5-12
Tres tipos de interesados en el procedimiento
Representación: acreditación para actos relevantes
Registro electrónico general de apoderamientos
DNI electrónico y certificado cualificado
Menores con capacidad para sus derechos propios
Título II: De la actividad de las Administraciones PúblicasArts. 13-33
Obligados electrónicos: personas jurídicas y profesionales
Personas físicas eligen canal libremente
Plazos en días hábiles (excluye sábados y festivos)
Plazo máximo por defecto: 3 meses
No obligación de aportar documentos ya en poder de AAPP
Registro Electrónico General por Administración
Título III: De los actos administrativosArts. 34-52
Presunción de validez de los actos administrativos
Motivación obligatoria en actos limitativos
Notificación en 10 días desde el acto
Notificación rechazada se tiene por efectuada
Siete causas de nulidad de pleno derecho (art. 47)
Anulabilidad: desviación de poder e infracción genérica
Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo comúnArts. 53-105
Obligación de resolver expresamente en todo procedimiento
Plazo máximo supletorio: 3 meses
Expediente administrativo en formato electrónico
Silencio positivo como regla general
Caducidad por paralización del interesado: 3 meses
Capítulo I: Garantías del procedimientoArts. 53-54
Audiencia: 10-15 días antes de la propuesta
Información pública: mínimo 20 días
Alegaciones en cualquier fase anterior a audiencia
Incomparecencia no quita condición de interesado
Capítulo II: Iniciación del procedimientoArts. 54-69
De oficio o a solicitud del interesado
Subsanación de solicitud: 10 días hábiles ampliables a 5
Medidas provisionales previas: confirmar en 15 días
Denuncia no otorga condición de interesado
Acumulación: sin recurso contra el acuerdo
Capítulo III: Ordenación e instrucción del procedimientoArts. 70-81
Celeridad: trámites simultáneos en un solo acto
Informes: facultativos y no vinculantes por defecto
Informes: plazo de emisión 10 días hábiles
Prueba: periodo de 10-30 días
Rechazo de pruebas solo motivado e improcedentes
Capítulo IV: Finalización del procedimientoArts. 84-95
Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad y convenio
Prohibición de reformatio in peius
Silencio positivo salvo ley o Derecho UE en contra
Silencio negativo: recursos y dominio público
Caducidad a instancia: 3 meses de paralización
Desistimiento no impide replantear; renuncia sí
Título V: De la revisión de los actos en vía administrativaArts. 106-126
Agotar vía administrativa antes del contencioso
Actos que ponen fin a la vía administrativa
Suspensión excepcional de la ejecución del acto
Recurso de reposición es potestativo
Capítulo I: Revisión de oficioArts. 106-111
Nulidad de oficio con dictamen del Consejo de Estado
Declaración de lesividad: 4 años, ante jurisdicción
Revocación solo de actos desfavorables
Límites: equidad, buena fe y prescripción
Capítulo II: Recursos administrativosArts. 112-126
Alzada: 1 mes (expreso), 3 meses (silencio)
Reposición potestativo: 1 mes, resolver en 1 mes
Extraordinario de revisión: actos firmes
Alzada ante el superior jerárquico
Recurso no suspende ejecución del acto
Error de hecho: 4 años para revisión extraordinaria
Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposicionesArts. 127-133
Seis principios de buena regulación
Plan Normativo anual de iniciativas legislativas
Consulta pública previa: mínimo 15 días hábiles
Evaluación ex post de las normas
Vacatio legis: 20 días desde publicación en BOE
Inderogabilidad singular de los reglamentos