Test de Igualdad y Violencia de Género
Test gratuito sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) y violencia de género (LO 1/2004). Políticas públicas, empleo público e igualdad de trato.
Preparando preguntas...
Preguntas de ejemplo del test de Igualdad y Violencia de Género
Preguntas de ejemplo del test de Igualdad y Violencia de Género
A continuación se muestran 5 preguntas de ejemplo de las 200 disponibles en este test. Pulsa “Comenzar test” arriba para responderlas de forma interactiva.
1Según el art. 31.2 LOVG (LO 1/2004, violencia de género), las Policías Locales colaborarán para asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean:
- A) Las previstas en esta Ley
- B) Las dictadas en cualquier orden jurisdiccional
- C) Las acordadas en procedimientos civiles ordinarios
- D) Las establecidas en convenios reguladores de divorcio
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El art. 31.2 de la LO 1/2004 (LOVG) establece que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las FFCCSE, cooperarán para asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales cuando sean las previstas en esta Ley, especialmente las órdenes de protección y alejamiento.
2En un tribunal de oposiciones de 5 miembros hay 4 hombres y 1 mujer. Según la LOIEMH (LO 3/2007, igualdad mujeres y hombres):
- A) No cumple con el principio de composición equilibrada
- B) Es válido porque hay al menos una mujer
- C) Solo se exige paridad en tribunales superiores
- D) El equilibrio solo aplica a vocales, no a presidentes
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Un tribunal con 4 hombres y 1 mujer (de 5 miembros) no cumple el principio de composición equilibrada. El art. 53 LOIEMH sobre composición equilibrada: Definición: ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40% Caso: 4 hombres = 80%, muy lejos del equilibrio Mínimo: debería haber al menos 2 mujeres (40%) Aplicación: obligatoria en tribunales y comisiones de selección Regla mnemotécnica: "Equilibrio = 40-60: ni más del 60% ni menos del 40% de ningún sexo".
3Conforme al art. 15.3 LOVG (LO 1/2004), la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del SNS se encargará de:
- A) Apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias previstas en esta Ley
- B) Imponer sanciones a los centros sanitarios que no detecten casos de violencia de género
- C) Gestionar directamente los recursos sanitarios destinados a las víctimas
- D) Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito sanitario
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El art. 15.3 de la LO 1/2004 (LOVG) crea en el seno del Consejo Interterritorial del SNS una Comisión contra la Violencia de Género encargada de apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias contempladas en esta Ley.
4Según el art. 31.3 LOVG (LO 1/2004, violencia de género), la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrá en cuenta el:
- A) Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales
- B) El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género
- C) Las instrucciones del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género
- D) El Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el Ministerio del Interior
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El art. 31.3 de la LO 1/2004 establece que la actuación de las FFCCSE tendrá en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales. Este protocolo regula cómo deben actuar los agentes ante situaciones de violencia de género: valoración policial del riesgo, acompañamiento a la víctima, y coordinación con juzgados para la ejecución de órdenes de protección.
5Según el art. 13.1 LOIEMH (LO 3/2007, igualdad mujeres y hombres), para la inversión de la carga probatoria se requiere aportar:
- A) Indicios fundados de discriminación por razón de sexo
- B) Prueba plena y concluyente de la conducta discriminatoria
- C) Una resolución administrativa previa que declare la discriminación
- D) Un informe pericial que acredite de forma fehaciente el trato desigual
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El art. 13.1 de la LO 3/2007 (LOIEMH) establece que cuando la parte actora aporte indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (inversión de la carga de la prueba). No se exige prueba plena, sino indicios razonables que hagan presumir la existencia de trato discriminatorio. Este mecanismo facilita la tutela judicial efectiva en casos de discriminación.
Esquema: Ley de Igualdad
Repasa el esquema completo de la LO 3/2007, de 22 de marzo para complementar este test
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